28 de Mayo «Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres»
Nuestros cuerpos
Nuestra salud
Nuestros derechos
Nuestras vidas
El 28 de mayo de cada año las mujeres del mundo renuevan su compromiso militante y de trabajo por el acceso universal a la Salud
de todas, de todes.
Las niñas y adolescentes
Las mujeres jóvenes y las mayores
Las mujeres cis y las transgénero
Las católicas y las judías
Las mujeres que tienen hijxs y a las que no
Las solteras, las casadas, las viudas
Las VIH positivo
Las de los pueblos originarios y las migrantes
Las mujeres ejecutivas y las de los barrios humildes
Las que tienen capacidades distintas
Las trabajadoras y las militantes
Las que desean tener hijxs y las que no
Y todas las otras también.
Seguiremos en las calles y en las redes hasta que los Estados garanticen el acceso universal al derecho a la salud, para que todas y todes podamos ejercer la soberanía sobre nuestros cuerpos, y nuestra vida sexual y reproductiva.
Cuanto crecimos, y cuanto nos falta
- La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) No 27.610.
Acceso al Aborto Legal y Seguro en todos los países.
- Ley 25.673 Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable por el Acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva integrales y gratuitos.
- Ley Nº 26.743 Identidad de Género. Artículo 11.- Derecho al libre desarrollo personal. Aprobación de legislaciones y políticas efectivas para que las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Transexual, Travesti e Intersex puedan ejercer sus derechos humanos en igualdad.
- Ley 26.485 de protección integral a las mujeres. Priorización de la lucha integral contra todas las formas de Violencia hacia las Mujeres.
- Ley Nacional 26.150. La Educación Sexual Integral
- Ley Nacional de Sida Nº 23.798 y su Decreto reglamentario N°1244/91
- Ley 26.529 Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. Sancionada: Octubre 21 de 2009
- Ley N° 25.929 Parto Humanizado Sancionada: 25 de agosto de 2004 Promulgada: 17 de septiembre de 2004 Publicada: B.O.: 21 de septiembre de 2004 Establécese que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio. Derechos de los padres y de la persona recién nacida
- Ley 25.871. Política Migratoria Argentina. Derechos y obligaciones de los extranjeros.